miércoles, 25 de febrero de 2026

LOS DERECHOS PRETENDIDAMENTE HUMANOS

Otra de las críticas previsibles a Materfiesto será esta: que, al cuestionar los derechos humanos, estaría atacando el único lenguaje que hoy protege a mujeres, niños y personas vulnerables.


 No. Lo que ataco es la idolatría.

No niego que el lenguaje de los derechos humanos haya servido, en determinados contextos, para limitar abusos, denunciar crímenes o formular exigencias justas. Sería absurdo negarlo. Lo que digo es otra cosa: que ese lenguaje no es inocente, que no agota lo humano y que, dentro del Estado de derecho, funciona muchas veces como una forma de administración de la vida.

Esa es la cuestión.

Vivimos en sistemas donde todo debe pasar por el filtro de los derechos para ser visible, legítimo y atendible. Pero eso no significa que todo lo que importa quepa realmente en ese lenguaje. Y mucho menos que ese lenguaje sea neutral.

Nos confunden haciéndonos creer que un derecho, en el Estado de derecho, es una libertad real. Muchas veces, por no decir siempre,  es lo contrario: una forma de delimitar, traducir, condicionar y capturar la existencia dentro de categorías administrables. No somos libres porque tengamos derechos. En realidad vivimos sujetos a derechos. Y esa diferencia no es menor.

El sujeto de derechos no es una criatura emancipada flotando en una esfera moral pura. Es un individuo ya incorporado a una gramática estatal que decide qué cuenta como daño, qué cuenta como protección, qué puede reclamarse, de qué no puede disponerse, y en qué momento interviene el aparato judicial, técnico o administrativo.

Exactamente eso es lo que me interesa discutir.

Esto es lo que quiero poner sobre la mesa: que ‘sujeto de derecho’ y ‘sujetado por los derechos’ son, en el fondo, gemelos separados al nacer

Cuando el lenguaje de los derechos humanos se vuelve la única forma legítima de nombrar la justicia, ocurre algo muy grave: se empieza a creer que lo humano existe porque ha sido reconocido por el sistema, cuando en realidad hay realidades humanas anteriores a esa traducción jurídica.

El vínculo materno-filial es una de ellas.

Un hijo no entra en el mundo como “sujeto de derechos” primero y como criatura después. Una madre no aparece como “titular de derechos” antes que como cuerpo que ha gestado, parido y quedado ligada a esa criatura por una relación vital. Lo primero no es la categoría jurídica. Lo primero es la realidad humana que el derecho llega después a nombrar, a regular, a proteger o a violentar.

Ese “después” importa.

Porque cuando se olvida, los derechos humanos dejan de funcionar como límite frente al poder y empiezan a funcionar como uno de sus instrumentos favoritos. Se invocan para intervenir, para corregir, para separar, para redefinir vínculos, para desplazar a quienes están en el centro de una relación real y sustituirlos por una red de expertos, jueces, protocolos y criterios abstractos.

No se trata de que los derechos humanos sean “necesarios”. Se trata de que son insuficientes y peligrosos cuando se los presenta como el horizonte moral supremo y único.

Además, conviene decirlo sin miedo: en el Estado de derecho, los llamados derechos indisponibles y el orden público muestran con bastante claridad que no estamos ante un reino de libertad soberana como nos intentan hacer creer. Estamos ante una estructura donde el sistema decide, en tu nombre, sobre qué no puedes disponer, aunque afecte a tu propio cuerpo, a tus propios hijos o a tus propios vínculos. Y eso después se llama protección, civilización o garantía.

Yo no lo llamo así.

Al menos no lo llamo de esa manera cuando el algoritmo no me está mirando. 

No me interesa sustituir una fe religiosa por una fe jurídica. No me interesa arrodillarme ante una nueva teología secular cuyos dogmas son la pretendida dignidad, el interés superior, la igualdad formal o la tutela del vulnerable, mientras por debajo se administra cada vez más profundamente la vida concreta.

Y sí: los derechos humanos forman parte de ese dispositivo.

No porque todo derecho sea perverso, sino porque el lenguaje de los derechos ya ha sido plenamente absorbido por el Estado de derecho y por sus instituciones. Ya no es un lenguaje exterior al poder. Es uno de sus idiomas preferidos.

Por eso mi crítica no va contra la dignidad humana. Va contra la ficción de que la dignidad queda suficientemente defendida porque ha sido traducida a derechos reconocibles por un sistema que se reserva, además, el monopolio de interpretarlos, limitarlos y aplicarlos.

No basta con decir “hay derechos”.
La cuestión es:
 quién los define, quién decide cuándo ceden, quién invoca el orden público y qué vínculo concreto queda triturado mientras tanto.

En el caso del vínculo materno-filial, esa trituración es especialmente visible. Todo se vuelve derecho de alguien: del niño, del padre, del Estado, del sistema, de la corresponsabilidad, del acceso, de la intervención. Y en esa proliferación abstracta, la relación viva entre una madre y su hijo queda convertida en materia administrable.

Eso es lo que denuncio.

No estoy contra toda formulación de derechos ni puedo estar. Estoy amarrada a un contrato social que no firmé y tengo que conformarme con vivir bajo él. Por eso, lo que rechazo es su absolutización.

Rechazo la mentira de que el lenguaje de los derechos humanos sea la forma final de la justicia. Y estoy contra la operación por la cual todo lo que no cabe en esa gramática queda expulsado del campo de lo legítimo, como si no existiera.

Lo humano no empieza con su reconocimiento jurídico.

Y cuando se olvida eso, los derechos se convierten en redes de captura.

De capturar gente. 

Isabel Salas 

jueves, 19 de febrero de 2026

POSIBLE CRÍTICA A LA JURISDICCIÓN MATERNA


 
Una de las críticas más previsibles que van a hacerle a Materfiesto es esta: que, al hablar de jurisdicción materna, estaría proponiendo una especie de zona extrajurídica, un territorio sin garantías, sin control y sin protección frente a abusos.

No. Eso no es lo que digo.

No afirmo en ningún momento que todo deba existir fuera de la ley. Lo que afirmo es algo mucho más simple y, al parecer, mucho más difícil de tolerar para ciertas mentalidades jurídicas: el vínculo materno-filial no nace de la ley. Y, por tanto, la ley no debería fingir que lo crea, lo reparte o lo sustituye.

Esa diferencia es toda la batalla.

La ley no crea a la madre ni al hijo. La ley no inventa la gestación, el parto, la dependencia radical del recién nacido ni el vínculo que se forma entre quien lo ha llevado dentro de su cuerpo y la criatura que nace de él. Como mucho, la ley puede hacer tres cosas frente a ese vínculo: reconocerlo, protegerlo o violentarlo.

Mi crítica empieza cuando el Estado deja de reconocer ese límite y se arroga el derecho a administrarlo como si fuera suyo.

Repito, para que no haya excusas: no propongo una zona sin ley. Digo que el vínculo materno-filial no nace del derecho, y que cuando el derecho olvida eso, deja de proteger y empieza a intervenir, fragmentar o usurpar.

Esto no convierte mi posición en antiinstitucional, como algunos intentarán decir con ese entusiasmo tan automático por la caricatura fácil. Lo que cuestiono no es la existencia de instituciones, sino la pretensión del Estado de comportarse como fuente originaria de una relación que lo precede.

Hay una diferencia radical entre proteger frente al abuso y apropiarse del vínculo.

Sé perfectamente cuál será la objeción instantánea: entonces también habría abusos sin control. Y la respuesta es muy sencilla. Precisamente por eso hay que distinguir entre ambas cosas. Yo no discuto la necesidad de límites frente al daño. No discuto que haya situaciones extremas en las que deba intervenirse. Lo que discuto es la ficción de que el Estado sea el verdadero titular de una relación que no ha creado.

Porque en cuanto el Estado se coloca en ese lugar, ya no actúa como límite frente al abuso, sino como administrador soberano de la vida ajena. Y ahí empieza el problema.

Lo que digo es, en el fondo, bastante sobrio: la ley solo es legítima cuando reconoce que hay realidades humanas anteriores a ella. Cuando desconoce ese límite y administra el vínculo materno-filial como si fuera propio, deja de proteger y empieza a violentar.

No es lo mismo protección que usurpación.

Y conviene recordarlo, porque vivimos en una época en la que todo poder quiere parecer razonable mientras invade. Todo se hace “por el bien del menor”, “por equilibrio”, “por garantías”, “por interés superior”, “por orden público”. El lenguaje cambia, la operación es la misma: desplazar a la madre del lugar originario del vínculo y sustituir esa realidad por una red de decisiones externas, técnicas, judiciales o burocráticas.

Yo no estoy diciendo que no existan límites. Estoy diciendo que el límite no puede consistir en fingir que la ley funda lo que solo puede reconocer.

Eso es lo que muchos no van a soportar: que una madre en voz alta que no todo lo humano nace con permiso del Estado ni a partir de dicho permiso.

 Isabel Salas 

martes, 10 de febrero de 2026

CEGUERA JUDICIAL

 ¿A qué se debe que los jueces parezcan no ver la vulneración de derechos que las víctimas de violencia machista les relatan?

 


No hay una sola razón sino un conjunto de factores estructurales, probatorios y culturales que explican por qué un juez puede no apreciar vulneración de derechos en un caso de violencia machista.

1. Estándar probatorio y lógica penal

En jurisdicción penal rige el principio de presunción de inocencia y el estándar de prueba “más allá de duda razonable”.

Si el caso depende casi exclusivamente del testimonio de la víctima y no hay corroboraciones periféricas (partes médicos, mensajes, testigos, antecedentes, pericial psicológica), algunos jueces consideran que no se supera ese umbral.

Esto no significa que no haya violencia; significa que el sistema penal exige prueba sólida y formalizada. El acusado no puede ser condenado, pero esto no significa que es inocente o que la violencia no sucedió.

2. Credibilidad y estereotipos implícitos

Aunque formalmente prohibidos, persisten sesgos que son muy difíciles de erradicar. Desde las expectativas irreales sobre cómo debe comportarse una víctima “verdadera” hasta la desconfianza cuando hay retractaciones, demoras en denunciar o mantenimiento de contacto con el agresor. Pasando por la minimización de la violencia psicológica frente a violencia física.

La jurisprudencia de diferentes  Tribunales Supremos ha reiterado que el testimonio de la víctima puede ser prueba suficiente si cumple requisitos de verosimilitud, persistencia y ausencia de incredibilidad subjetiva. En la práctica, su aplicación no siempre es homogénea.

3. Problema de tipificación

No toda conducta abusiva encaja claramente en el tipo penal. Es decir hay abusos que no son considerados delitos en la práctica.

Por ejemplo, la violencia psicológica es difícil de objetivar, el control coercitivo sostenido no siempre se traduce en hechos individualizables. Amenazas como si te vas te quitaré a los hijos, no valen nada para los juzgados aunque a las madres se les rompa el alma al escucharlas.

Si el juez entiende que no hay encaje típico claro, puede archivar o absolver.

4. Conflicto entre narrativa social y técnica jurídica

La categoría “violencia machista” es sociopolítica y criminológica. El juez no juzga una estructura social; juzga hechos concretos tipificados.

Puede reconocer un contexto desigual pero no considerar probado un delito específico.

5. Deficiencias de instrucción

Muchos casos fracasan por: Falta de pericial especializada, nula o mala práctica policial en recogida de prueba digital, ausencia de evaluación de riesgo bien documentada.

Si la fase de instrucción es débil, el juez no puede suplirla.

6. Cultura judicial

No todos los jueces aplican con la misma intensidad la perspectiva de género y tampoco sabemos si es el mejor camino, personalmente yo, lo dudo.

Aunque sea exigida por normativa internacional (Convenio de Estambul) y por doctrina del Tribunal Constitucional, su integración real depende de formación y convicción personal.

Hay magistrados con enfoque garantista estricto que priorizan riesgo de condena injusta sobre riesgo de impunidad.

7. Conflictos civiles paralelos

En procesos con custodia, divorcio o denuncias cruzadas, algunos jueces interpretan el conflicto como instrumentalización del proceso penal.

Esa sospecha contamina la valoración probatoria.

8. Sobrevaloración de la neutralidad

Existe una idea en algunos actores del juzgado de que aplicar perspectiva de género compromete imparcialidad.

Es jurídicamente discutible: la perspectiva no es militancia, es método interpretativo. Pero en la práctica genera resistencias y desconfianzas tanto dentro como fuera de los juzgados.

Por tanto existe una fricción entre un fenómeno estructural (violencia basada en desigualdad) y un sistema penal diseñado para hechos individualizados con prueba robusta.

Cuando el caso no logra traducir la estructura en prueba concreta, el juez no “ve” vulneración porque el marco jurídico le exige certeza individual, no análisis sociológico.

¿Te explicó esto tu abogado? Lo dudo 

¿Y la persona que te incentivó a denunciar? Menos aún

 

Isabel Salas 

lunes, 2 de febrero de 2026

EL OFICIO MÁS ANTIGUO DEL MUNDO: PARTERA

 

 

 Traer hijos al mundo y ayudar a que lleguen bien

 

Me revienta la afirmación machirula de que “la prostitución es el oficio más antiguo del mundo” no es un dato histórico; es un recurso retórico relativamente moderno usado por muchos desalmados, en el peor de los casos, e ignorantes, en el mejor, ya que la ignorancia tiene fácil arreglo. La falta de alma es un tema espiritual mucho más complejo.

El caso es que tanto hombres como hombres y mujeres, usan sin entender lo que dicen ni el daño que hacen. Por supuesto ese disparate puede y debe discutirse desde varios ángulos: antropológico, lógico y simbólico.

Desde el punto de vista antropológico es muy sencillo, la prostitución requiere condiciones sociales específicas: intercambio estable, noción de propiedad o posesión de bienes, diferenciación de roles y algún tipo de organización económica que permita el pago o la compensación por nombrar algunas. Esas estructuras no estaban presentes en las primeras bandas de homínidos cazadores-recolectores. En cambio, el parto es una constante biológica que se da desde el principio de la vida, en todos los mamíferos, incluidos nosotros.

Cada grupo humano, antes de cualquier forma de agricultura, comercio o especialización productiva, necesitó resolver nacimientos complejos.

El parto humano, a diferencia del de otros mamíferos, es difícil por razones anatómicas que ya conocemos, la bipedestación y gran tamaño craneal del neonato. El hecho de que las mujeres comenzáramos a caminar erguidas modificó nuestras caderas y esto nos ha costado muy caro en términos de dolor y facilidades a la hora de parir a nuestros hijos.

La evidencia paleoantropológica sugiere que la asistencia al parto pudo ser una práctica muy temprana porque aumenta significativamente la supervivencia materna y neonatal. En sociedades cazadoras-recolectoras documentadas etnográficamente, siempre hay mujeres con experiencia que asisten a otras. No es una invención agrícola ni urbana; es estructural a la especie, anterior a muchos otros empleos y necesaria para nuestra supervivencia.

Si hablamos de “trabajo” como actividad especializada al servicio de otro, con transmisión de saber y reconocimiento social, la figura de la partera encaja mejor que la del agricultor o cazador en sentido técnico y ni que decir la prostituta.

Cazar o recolectar eran actividades compartidas por el grupo; asistir partos implica una pericia acumulada, repetida y demandada por otras. No requiere moneda ni mercado; requiere experiencia y cooperación.

Además, simbólicamente, colocar la prostitución como primer oficio supone centrar el inicio de la historia laboral en la sexualidad comercializada. Defender que la matronería fue anterior desplaza ese eje hacia la suervivencia, la continuidad de la vida y el sostén comunitario. Cambia el relato fundacional: del intercambio de cuerpos al cuidado del nacimiento.

No es posible probar arqueológicamente quién fue “el primero”, porque los oficios no dejan huellas fósiles claras. Pero si se parte de criterios mínimos —anterioridad temporal, necesidad universal, especialización social y función estructural— la asistencia al parto es una candidata mucho más sólida que cualquier actividad mediada por intercambio económico.

Recuerda esto cuando escuches a los "originales" defensores de la prostitución como el primer oficio o como un trabajo cualquiera. Antes de la agricultura, antes de la caza organizada como técnica perfeccionada, antes de cualquier mercado, hubo nacimientos. 

Y donde hay nacimientos difíciles y repetidos, surge quien aprende a acompañarlos. Ese aprendizaje acumulado es, en términos estrictos, trabajo.

Dejo otros artículos al final de este que tienen que ver con la temática, uno sobre Tomás de Aquino, ese personaje siniestro para las mujeres.

Isabel Salas 

TOMÁS DE AQUINO: SANTO PATRÓN DE LOS PROXENETAS  

LA PROSTITUCIÓN NO ES UN TRABAJO

domingo, 25 de enero de 2026

EL CAMINITO DEL DERECHO ROMANO

La Iglesia como vehículo principal de transmisión

 

Es bueno ampliar algunos de los conceptos que se expresan en MATERFIESTO  de forma muy sucinta. Uno de esos temas es el de cómo el derecho romano fue transmitido, conservado y transformado durante la Edad Media, en gran medida por la Iglesia y el derecho canónico, pero no podemos olvidarnos del papel que jugaron  los reinos, las ciudades, las universidades y las tradiciones jurídicas locales. Es de esa síntesis de "esfuerzos de conservación" que procede buena parte del derecho europeo moderno.

La Iglesia Católica conservó y utilizó tanto el latín jurídico como categorías del derecho romano; desarrolló un sistema jurídico propio; creó tribunales y procedimientos escritos; formó juristas; reguló matrimonio, herencia, juramentos, moral y disciplina; influyó en la legislación de reyes y ciudades; participó en la formación del ius commune, junto con el derecho romano. 

Cuando las estructuras políticas romanas de Occidente se fragmentaron, la Iglesia mantuvo una organización territorial, personal y documental mucho más continua que la de muchos reinos.

Por eso no se limitó a transmitir palabras. Transmitió una forma romana de pensar jurídicamente al distinguir personas, cosas y acciones, clasificar derechos y obligaciones, organizar competencias y jurisdicciones, producir documentos con valor probatorio, establecer instancias y recursos, emplear especialistas formados, concebir el derecho como un sistema interpretable mediante categorías generales.

Ese aparato fue adaptado a finalidades cristianas y eclesiásticas, pero su gramática jurídica era en gran parte romana.

Por otro lado, el derecho visigodo ya estaba profundamente romanizado antes de que los visigodos se convirtieran al catolicismo niceno en 589.

La prueba más clara es el Breviario de Alarico, promulgado en 506 por Alarico II. Era una recopilación de derecho romano basada, entre otros textos, en el Código Teodosiano, las Sentencias de Paulo y los códigos Gregoriano y Hermogeniano. Alarico II era cristiano arriano, no católico, de modo que esa recepción del derecho romano precede en más de ochenta años a la conversión de Recaredo, lo cual me pareció muy interesante.

Además, los visigodos llevaban mucho tiempo instalados dentro del mundo romano. Gobernaban poblaciones mayoritariamente hispanorromanas y galorromanas, utilizaban el latín, dependían de funcionarios y escribanos romanos y necesitaban conservar instituciones fiscales, administrativas y patrimoniales ya existentes. La romanización jurídica, por tanto, no comenzó por la conversión religiosa: comenzó por su integración política dentro del Imperio y por la necesidad de gobernar una sociedad romana.

La conversión al catolicismo en el III Concilio de Toledo de 589 sí produjo otro fenómeno importante pues reforzó la colaboración entre la monarquía visigoda y los obispos, aumentó la influencia del derecho canónico y facilitó la unificación política, religiosa y jurídica del reino. Y desde luego,  no introdujo desde cero el derecho romano.

Después de esa conversión se aceleró la fusión. El resultado más completo fue el Liber Iudiciorum, promulgado por Recesvinto en 654, que estableció un régimen jurídico común para la población de origen godo y para la hispanorromana, combinando legislación regia, tradición romana, elementos canónicos y algunos componentes germánicos.

La secuencia más precisa sería por tanto:

Los visigodos se romanizan política, administrativa y jurídicamente al vivir y gobernar dentro del Imperio.

Después, aunque siguen siendo arrianos, promulgan legislación romana, como el Breviario de Alarico de 506.

Más tarde, en 589, se convierten al catolicismo y la Iglesia hispanorromana se integra estrechamente en la monarquía.

Finalmente, en el siglo VII, se unifica el derecho del reino mediante el Liber Iudiciorum.

Por tanto la conversión católica no inicia la romanización jurídica visigoda sino que la profundiza y la convierte en una síntesis romano-visigoda y canónica más unificada. Los visigodos, además, ya eran cristianos antes de 589; lo que abandonaron entonces fue el arrianismo para adoptar el catolicismo niceno.

Quiero terminar recordando que  hubo al menos tres canales paralelos a través de los cuales el derecho romano sobrevivió: 

Primero, la continuidad directa del derecho romano en algunos territorios, especialmente en Italia, el sur de Francia, la península ibérica y, naturalmente, el Imperio bizantino.

Segundo, las leyes de los reinos germánicos, que incorporaron elementos romanos. El derecho visigodo, por ejemplo, estaba fuertemente romanizado.

Tercero, desde los siglos XI y XII, la recuperación universitaria del Corpus iuris civilis de Justiniano. Las universidades, especialmente Bolonia, estudiaron directamente los textos romanos. Muchos de esos juristas eran clérigos, pero el fenómeno ya no era únicamente eclesiástico: también servía a reyes, ciudades y administraciones seculares.

Por tanto, podría decirse que el derecho europeo medieval se construyó mediante una combinación de derecho romano transmitido y reelaborado por la Iglesia + derecho romano recuperado directamente por los juristas + derecho canónico + derechos regios, feudales, municipales y consuetudinarios.

También es notorio que gran parte del vocabulario actual procede de esa continuidad: jurisdicción, proceso, apelación, prescripción, posesión, propiedad, obligación, contrato, sucesión, testamento, persona, actor, demandado, sentencia. Muchas de estas palabras no solo conservan una raíz latina; conservan estructuras conceptuales desarrolladas por los juristas romanos y reelaboradas por canonistas y civilistas medievales.

Este tema es demasiado complejo para resumirlo en una entrada de blog pero creo que cumle la funcion de servir de base a quienes quieran ampliar despues de leer MATERFIESTO 


 

 

 

jueves, 15 de enero de 2026

DENUNCIAR: UN SALTO SIN RED

Cuando denunciar es más un mecanismo de riesgo que de protección

  

Desde instituciones públicas, diferentes ONGs, campañas mediáticas nacionales e internacionales y sectores del feminismo institucional se repite el mismo mantra  cansino. Una consigna con tintes de mandato moral: “denuncia”

A la menor sospecha...sin dudarlo.

Se presenta como acto de valentía, deber cívico y único camino hacia la protección tuya y de tus hijos si eres madre.  Especialmente a ellas se les impone la denuncia como el paso correcto, responsable, inevitable. Muchas veces son amenazadas por psicólogos y otros profesionales: "si no denuncias...yo denunciaré y te incluiré como cómplice por no haber denunciado tú"

Y esa madre, obediente, asustada y sumisa, denuncia.

Sin embargo el sistema jurídico real opera de una  forma perversa. En contextos de violencia intrafamiliar sin pruebas materiales —abuso psicológico, maltrato físico sin testigos, abuso sexual encubierto—, la denuncia no garantiza protección, sino que con frecuencia amplifica el riesgo para esa madre.

No se trata de una percepción subjetiva mía, sino de una consecuencia estructural: El sistema no sabe (ni pretende) proteger sin evidencia contundente. Y en ausencia de pruebas, el foco se invierte: ya no se investiga al agresor, sino a la madre.

La mayoría de las violencias que ocurren en el ámbito doméstico carecen de pruebas inmediatas: no hay grabaciones, ni testigos, ni rastros visibles. Ante ese vacío probatorio, la denuncia funciona como gatillo de sospecha. Los operadores judiciales desvían la atención hacia la denunciante: ¿Está emocionalmente estable?, ¿Tiene intenciones ocultas?, ¿Contamina al menor con su relato? ¿Coopera con el padre?

 Este cambio de eje da inicio a un un proceso conocido por miles de madres e hijos:

  1. La denuncia penal se archiva o se paraliza.

  2. Se traslada el caso al fuero de familia.

  3. Se introduce la narrativa del “conflicto parental”.

  4. La madre pasa a ser parte del problema.

Denunciar, en este marco, se interpreta como conducta obstructiva. Se acusa a la madre de intentar “instrumentalizar” al niño, de impedir el vínculo paterno, de exagerar. Es entonces cuando el sistema despliega sus mecanismos más agresivos:

Custodias compartidas impuestas.

Régimen de visitas ampliado para el presunto agresor.

Suspensión o pérdida total de la custodia materna.

Entonces... ¿Por qué se sigue promoviendo la denuncia? Ya sabemos que el sistema no está diseñado para proteger y la respuesta a esta pregunta es corta y  cruda: la denuncia es funcional al aparato institucional, aunque no proteja a la víctima

1. En primer lugar la denuncia crea expediente.

2. El expediente habilita intervención.

3. La intervención justifica presupuesto, informes, estadísticas , programas y por supuesto puestos de trabajo a funcionarios públicos y a gente que trabaja en ONGs y otros chiringuitos.

La víctima alimenta el sistema aunque el sistema no la respalde.

Una mujer que denuncia queda atrapada en un entramado burocrático que opera con lógica de gestión, no de justicia. El Estado y sus operadores necesitan denuncias para demostrar funcionamiento, asegurar fondos y sostener sus estructuras. Pero una vez generado ese movimiento, la mujer queda sola.

El silencio del feminismo institucional grita.

Aquí emerge una de las omisiones más graves del feminismo cooptado por las instituciones: un feminismo traidor que promueve la denuncia como acto moral sin explicar los riesgos jurídicos reales. No analiza consecuencias. No advierte sobre el coste potencial para los hijos ni mucho menos  diseña estrategias de contención. 

A las madres nadie les explica que una denuncia sin pruebas puede volverse en contra. Nadie les advierte que el sistema penal y el de familia no están articulados para proteger.

No se reconoce que, en muchos casos, el “interés superior del menor” se interpreta como necesidad de mantener el vínculo con el padre, incluso si hay sospechas fundadas de abuso.

cuando el daño ocurre —cuando la madre pierde a sus hijos o queda atrapada en procesos kafkianos—, nadie se hace cargo:

No hay redes efectivas.
No hay responsabilidad política.
No hay reparación.

Estamos ante una traición política, no solo personal

No creo que el objetivo sea explícitamente castigar a las mujeres, pero el hecho es que el sistema y sus comparsas prosperan en cuanto las mujeres que denuncian quedan en la cuneta sin protección ni justicia.

Denunciar no es un gesto neutro.
Es una decisión jurídica de alto riesgo.
Especialmente para las madres.

No puede exigirse como imperativo ético ni promoverse sin ofrecer a cambio garantías reales. Hacerlo es una forma de violencia institucional encubierta bajo el discurso del empoderamiento.

Promover denuncias sin respaldo, celebrarlas sin evaluar sus consecuencias, exigirlas sin acompañamiento jurídico riguroso, es traicionar políticamente a las mujeres.

Las únicas preguntas honestas deberían ser: ¿Qué ocurre con esa mujer y con sus hijos si la denuncia no se puede probar?¿Quién se hace cargo?

No hay evidencia robusta que demuestre que denunciar per se implique automáticamente pérdida de custodia, es decir, no existe una estadística universal que pruebe que denunciar conduce directamente a quitar la custodia. Lo que sí existe es evidencia de que en la práctica judicial ciertos mecanismos pueden penalizar indirectamente a madres que alegan violencia si no hay pruebas contundentes.

Mientras el sistema no tenga una respuesta sólida para eso, cada día más madres seguirán optando por el silencio y buscando alternativas que no impliquen ponerse en manos de la pretendida justicia.

No por ignorancia. Por supervivencia.

No por cobardía.

Por estrategia.

Isabel Salas 

“Los tribunales de familia suelen minimizar el impacto de la violencia de pareja al decidir custodia y régimen de visitas...” — está documentado en estudios de psicología forense y derecho comparado que muestran cómo la dinámica del abuso queda invisible para mediadores y jueces    CLIK AQUÍ PARA LEERLO

En múltiples jurisdicciones, la custodia y las visitas a veces son otorgadas sin considerar adecuadamente los informes de violencia, lo cual ha sido constatado en revisiones judiciales independientes     The guardian

“Muchas mujeres efectúan denuncias formales —por ejemplo, los registros judiciales argentinos muestran un aumento en las denuncias por violencia de género—, pero esto no garantiza protección judicial efectiva.”   SENADO ARGENTINO

viernes, 9 de enero de 2026

DIAGNÓSTICOS BLANDOS, CRUELDAD DURA

Diagnóstico o dictamen: cómo se construye una etiqueta


Los diagnósticos clínicos formales —los que suenan a manual DSM con esteroides— se supone que deben ser realizados por psiquiatras o psicólogos clínicos con formación específica en psicopatología y experiencia en evaluación diagnóstica. Esa es la teoría.

En la práctica, basta con que alguien tenga un título profesional, cierta familiaridad con el lenguaje técnico y un lugar en el engranaje judicial para que una etiqueta se convierta en verdad institucional. No importa si se hizo una evaluación rigurosa. No importa si hubo entrevista clínica, pruebas psicométricas o revisión del contexto. Si el informe está escrito en mayúsculas y viene con membrete, es suficiente para instalar una narrativa.

Legalmente, en muchos países, tanto psiquiatras como psicólogos pueden diagnosticar trastornos mentales. La diferencia es que el psiquiatra, por ser médico, puede recetar medicación y su palabra suele pesar más si lo que se busca es revestir el expediente de autoridad biomédica. El psicólogo, por su parte —sobre todo si es clínico— también puede diagnosticar según los manuales diagnósticos internacionales, como el DSM o el CIE. Pero no puede medicar, y a menudo su criterio queda subordinado a la lógica judicial.

Así, si el expediente necesita sonar “científico”, se busca al psiquiatra. Si solo se quiere justificar una medida ya decidida, muchas veces alcanza con un informe psicológico escrito por alguien funcional al sistema. La etiqueta cumple su función: legitimar decisiones que ya están tomadas.

Luego están los otros diagnósticos. Los blandos. Los que no figuran en ningún manual ni requieren formación clínica para ser lanzados. Son frases sueltas, impresiones disfrazadas de observación objetiva: “obsesión con el hijo”, “dependencia emocional”, “fijación patológica”, “rigidez cognitiva”, “victimismo”, “dificultad para cooperar”, “alienación”, "madre con preocupación mórbida", "obstructora", "verborreica" y un largo etc

Estas no necesitan diagnóstico formal ni un profesional de la salud mental. Pueden aparecer en informes de trabajadoras sociales, peritos de familia, mediadores, operadores judiciales, psicólogos escolares… o incluso en los comentarios de un juez que “intuye” cosas sin haber leído ni siquiera las alegaciones del abogado de la madre. Son herramientas narrativas, no diagnósticas. No vienen del DSM; vienen del prejuicio con bata blanca o toga negra.

Las etiquetas discursivas no requieren diagnóstico ni evidencia. Solo necesitan una madre que se resista, pelee, insulte o llore cuando unos extraños le quieren quitar a su hijo y a veces, se lo quitan.

Aquí van algunos greatest hits del disparate psi. Perlas inolvidables del cinismo judicial y la maldad institucional.

  1. Madre que se negó a firmar el acuerdo de tenencia sin revisar con abogado.Trastorno oposicionista.

  2. Madre que pidió cambio de perito porque sentía que el primero era parcial.Resistencia activa a la autoridad.

  3. Madre que pidió copia del expediente.Conducta disruptiva, desconfianza extrema.

  4. Madre que denunció al padre por violencia y siguió insistiendo.Fijación patológica + conducta oposicionista.

  5. Madre que no lloró en la audiencia.Aplanamiento afectivo + rasgos oposicionistas.

  6. Madre que lloró demasiado.Desregulación emocional + actitud provocadora.

  7. Madre que cambió de abogado tres veces.Desorganización, rigidez y desafío a la figura de autoridad.

  8. Madre que grabó una conversación con un operador judicial.Actitud desafiante y paranoide.

  9. Madre que interpuso un recurso de amparo.Rasgos oposicionistas, dificultad para acatar lo normativo.

  10. Madre que se negó a las visitas supervisadas porque el espacio era violento.Negativa sistemática, rigidez cognitiva.

  11. Madre que corrigió al psicólogo en una audiencia.Intolerancia a la figura de autoridad.

  12. Madre que pidió ver a su hijo más tiempo.Conducta obsesiva + patrón oposicionista.

  13. Madre que no permitió que el niño hable por videollamada con el padre violento.Obstrucción del vínculo + actitud desafiante.

  14. Madre que organizó una manifestación.Conducta antisocial, rasgos oposicionistas.

  15. Madre que llevó a su hijo a terapia sin permiso del padre.Iniciativas unilaterales, conducta impulsiva-oposicionista.

  16. Madre que presentó informes de su psicóloga sin autorización del juzgado.Inobservancia judicial.

  17. Madre que dijo "esto es injusto" frente al juez.Reacción oposicionista, hostilidad encubierta.

Y en ninguno de esos casos se usó “oposicionista” como una descripción casual. Se coló en informes periciales, se transformó en etiqueta clínica, y en más de una ocasión, justificó medidas restrictivas sobre el contacto con los hijos.

Sí, una madre diciendo "no" al sistema puede convertirse, mágicamente, en alguien con trastorno oposicionista desafiante. Lo normal debe ser que las hembras no se opongan cuando vienen a quitarles los hijos...en Narnia o en la tierra de los actores judiciales debe ser. En el mundo real lo que pasa es que las hembras lloramos, gritamos y si pudiéramos haríamos "otras cosas" que el algoritmo no me va a dejar escribir. Es tan delicado como un psicólogo judicial y más machista aún.

Y mientras el expediente duerme tranquilo, las madres no duermen nunca más en paz.

 Isabel Salas

DESEO DE SER MADRE

  ¿Qué pasaría si solo nacieran los hijos que sus madres desean tener? La maternidad es una función biológica con consecuencias políticas. N...