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viernes, 12 de diciembre de 2025

EL MOTIVO DE PATOLOGIZAR A LAS MADRES

La pregunta es sencilla y obvia, pero la respuesta es más sencilla aún.


Hacer pasar a las mujeres por locas, no es ninguna novedad, en realidad es un clásico. Antes de que la justicia aprendiera a hablar el "lenguaje de los derechos", patologizar a las mujeres —y en particular a las madres— ya era una práctica conocida. Declarar “loca” a una mujer fue durante siglos una forma eficaz de apartarla sin matarla: sacarla del hogar, del relato y de los hijos, y sustituirla sin culpa. De Juana I de Castilla, encerrada durante décadas bajo el rótulo de la demencia, a tantas mujeres silenciadas en sanatorios, conventos o casas ajenas, la historia está llena de madres apartadas de sus hijos por exceso de poder, de deseo, de ansias de libertad o simplemente porque molestaban  a sus maridos o a los intereses de su entorno.

Lo que hoy hace el sistema judicial no es algo nuevo: es el mismo perro  con diferente collar, el mismo gesto antiguo, pero maquillado con diagnósticos modernos y envuelto en un discurso de derechos que dice proteger mientras repite, con otros nombres, la misma operación de siempre.
 
El sistema judicial patologiza a las madres porque siempre ha funcionado, y además reconocer que una madre enferma tras un proceso de custodia o de separación forzada implicaría admitir que el propio procedimiento es dañino. Y eso tendría consecuencias jurídicas, políticas y éticas que ni "justicia" ni nadie están dispuestos a debatir siquiera.

Convertir la reacción ante la pérdida del hijo en trastorno permite desplazar la causa: el problema deja de ser la intervención institucional y pasa a ser la madre que no se adapta a ella porque no le gusta que le quiten hijos. No entiende de derechos. Ella entiende de biología y de útero.

La psiquiatrización cumple varias funciones simultáneas. Primero, neutraliza la palabra materna: una madre diagnosticada pierde credibilidad, su testimonio se vuelve sospechoso y su relato deja de tener valor probatorio. 

Segundo, legitima decisiones ya tomadas: si la madre es “inestable”, la separación se presenta como medida protectora hacia el niño y no y no como violencia hacia el niño y su madre.

Tercero, restaura la autoridad del sistema: no hay error estructural, hay un sujeto defectuoso. 

Y cuarto, desnaturaliza el vínculo: al patologizar el apego, se habilita la idea de que cualquiera puede sustituir a la madre sin daño. Convierten a la madre en una simple cuidadora...y cualquiera puede cuidar.

En síntesis, no se patologiza para comprender ni para curar. Se patologiza para ordenar algo contra natura, callar ellos y hacer callar a la madre y por supuesto cerrar el conflicto. Porque una madre que sufre es un problema; una madre que insiste es un riesgo; y una madre que llora, grita, insulta y nombra el daño institucional es, para el sistema, una amenaza.

El problema, por otro lado,  no es solo el diagnóstico, sino que el sistema olvida CONVENIENTE, ASTUTA Y CRUELMENTE lo que es ontológicamente irrefutable: aunque la ley insista en la igualdad de derechos entre padres y madres, el vínculo materno precede al derecho. Es un vínculo biológico, inmediato, natural, que no se construye ni se negocia en un tribunal. 

El ser hace el derecho y no al contrario. 

La relación madre-hijo es anterior a cualquier norma y es más necesario y más profundo que cualquier otro vínculo, incluido el paterno, para todos los bebés y niños humanos.

Si eliminamos la biología de la ecuación judicial, si negamos esa realidad fundamental, el resultado siempre estará sesgado: la lógica se pierde y la vida, que es la que sostiene ese vínculo, queda vulnerada. La ley puede igualar derechos, pero no puede igualar realidades biológicas, ni sustituir la naturaleza del vínculo materno.

Y de eso hablo en MATERFIESTO y en donde haga falta.

 

Isabel Salas 

 

lunes, 14 de abril de 2025

¿SON CADENAS NUESTROS DERECHOS?

Reflexiono sobre cómo el sistema jurídico puede utilizar nuestros pretendidos ‘derechos’ como instrumentos de sumisión institucional.

 

Niño luminoso caminando hacia la estatua de la justicia, siguiendo un sendero brillante marcado por su destino.

 

Después de transitar varias décadas por mi amado mundo, sigo aprendiendo cada día, pero también voy sacando algunas conclusiones, una de las más perturbadoras es que vivimos bajo una ficción jurídica en la cual, ingenuamente,  celebramos que los derechos nos protegen. Sin embargo, en la práctica, el Estado, (nuestro querido Estado de Derecho) usa esos mismos derechos como herramienta de control y cada vez lo hace más a las claras y con menos anestesia.

El destino vital de una persona, especialmente durante la infancia, está intervenido, dirigido y condicionado por estructuras normativas que escapan al control individual. Aunque el término "destino vital" no figura en ningún código, es una categoría político-jurídica de facto que define sin ambages qué vida puedes tener, bajo qué condiciones y con qué límites. Y ese control no está en manos de las familias ni del individuo, sino del Estado,  pues el derecho interviene directamente en los elementos que lo componen: la residencia del menor, el centro educativo y el modelo pedagógico, la custodia y régimen de visitas, la educación moral, religiosa o ideológica, los tratamientos médicos o psicológicos, y el entorno social y cultural. Estos aspectos, que definen el rumbo de vida de una persona, son regulados por normas civiles, administrativas y penales. En situaciones de conflicto o riesgo (según lo que el Estado entienda por "riesgo"), se impone el criterio estatal. Por tanto, el concepto, aunque no codificado, es operativamente gestionado por el poder judicial y administrativo, y a eso voy.

Encontré un punto que para mí es fundamental, aunque ni en el derecho español, ni en la tradición jurídica internacional en general,  se parte de la premisa de que los hijos sean propiedad del Estado, nos encontramos enseguida con una gran trampa al profundizar: se reconoce que el interés superior del menor constituye un interés público. Esa sola categoría ya basta para justificar la intervención del Estado en el ámbito familiar. El hecho de que el menor no sea propiedad estatal no impide que el Estado ejerza un dominio efectivo sobre su vida, amparado en su autodefinido deber de protección.

Por decirlo más claro, ni los niños ni nosotros, somos patrimonio del estado, pero al erigirse  dicho estado como garante de nuestros "derechos" se convierte de hecho en el dueño de nuestro destino.

Volviendo a los niños, el Estado no necesita declararse dueño del menor para actuar como tal. A través de una doctrina autojustificativa —el "interés superior del menor"— interviene, impone y restringe. Dicho sea de paso esta doctrina no es tan vieja, en realidad es un invento reciente en el cual profundizaré otro día.

Primero, ejerce un control total sobre los derechos fundamentales del menor: educación, custodia, relación afectiva, entorno ideológico, etc., con base en su propia interpretación del interés del menor. Segundo, mantiene un monopolio absoluto sobre la definición y alcance de esos derechos: es el Estado quien los otorga, los interpreta y los restringe según convenga. Tercero, subordina la patria potestad a su criterio: los progenitores ya no tienen una autoridad natural, sino condicional, sujeta a criterios normativos impuestos desde fuera. Y cuarto, deja en manos de los jueces un margen de discrecionalidad que en la práctica se convierte en arbitrariedad. En los procesos contenciosos, el interés del menor se enuncia pero no se demuestra, y las decisiones se adoptan sin exigencia real de motivación.

Esto último es gravísimo, pues el interés superior del menor opera como una cláusula de cierre. Confiere legitimidad a cualquier decisión judicial sin necesidad de fundamentación sólida. Aunque en casi todas las Constituciones existe un  artículo que exige la motivación de las resoluciones, en la práctica se repiten fórmulas genéricas, no se ofrecen pruebas ni criterios objetivos verificables, y la falta de estándares claros permite una discrecionalidad sin freno. La impugnación se convierte en una misión casi imposible. El juez actúa con un poder sin contrapeso, bajo la apariencia de protección.

La estructura legal contemporánea ni siquiera reconoce la autonomía familiar como un derecho inviolable. Reconoce una delegación precaria: los padres pueden criar a sus hijos solo si lo hacen conforme al marco ideológico y normativo del Estado. En cuanto se desvían, el Estado actúa, corrige o directamente sustituye su criterio.

Por tanto no se trata de propiedad formal, sino de poder real. El Estado ejerce un dominio efectivo sobre el destino vital de los menores, disfrazado de protección y legitimado por una retórica de derechos. El derecho nunca  es una garantía de libertad, sino una arquitectura de sumisión. La infancia ha sido convertida en un territorio intervenido, y la familia en una institución subsidiaria. El ciudadano nace subordinado o tal vez entra al sistema cuando sus padres lo registran, tras el parto, como un ciudadano más pensando que así garantizarán sus derechos.

Y sí, los derechos quedan garantizados, lo que nadie les advierte en el registro civil es que con ese  procedimiento están cediendo su libertad. Y que el bien común, determinado por el estado, estará por encima de su propio bien, aunque lo llamen "superior". Lo peor es que todo esto ocurre sin que (en principio) haga falta violencia visible, y sin que nadie tenga que irrumpir en casa por la fuerza, aunque a veces pasa. Basta con un sello, una resolución y una doctrina bien decorada. Porque cuando el sometimiento se disfraza de derecho, ya no hace falta imponerlo: lo celebramos. Y la violencia institucional sustituye a la justicia.

Y para terminar, creo que debemos hacernos cada día más conscientes de que todo esto no es un fallo pasajero ni un déficit de voluntad política, sino el funcionamiento normal de un sistema que, lejos de corregirse, permanece estable gracias a su propia lógica de control. Personalmente no albergo ilusión alguna de que exista cualquier reforma posible.  

Posiblemente yo no lo vea, pero supongo que en algún momento caerá esta pantomima que, día tras día, sacrifica la libertad bajo el pretexto de la protección. Cuando esa arquitectura de sumisión se desplome, de una vez por todas, podremos buscar otra forma de organización social, tal vez un estado de Equidad  que sustituya al estado de derecho. 

O quién sabe un estado de Justicia, sin tres poderes intocables, sino muchos más, que permitan una mayor participación ciudadana, más control sobre los jueces, y exija más responsabilidad para sus errores y los errores de ,los legisladores, menos fueros que protejan a unos pocos y en fin... todo lo que hoy nos arrastra como un lastre hacia un fondo sin fin (seguramente) porque el derecho a flotar aún no existe.

Isabel Salas

 

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