La Iglesia como vehículo principal de transmisión
Es bueno ampliar algunos de los conceptos que se expresan en MATERFIESTO de forma muy sucinta. Uno de esos temas es el de cómo el derecho romano fue transmitido, conservado y transformado durante la Edad Media, en gran medida por la Iglesia y el derecho canónico, pero no podemos olvidarnos del papel que jugaron los reinos, las ciudades, las universidades y las tradiciones jurídicas locales. Es de esa síntesis de "esfuerzos de conservación" que procede buena parte del derecho europeo moderno.
La Iglesia Católica conservó y utilizó tanto el latín jurídico como categorías del derecho romano; desarrolló un sistema jurídico propio; creó tribunales y procedimientos escritos; formó juristas; reguló matrimonio, herencia, juramentos, moral y disciplina; influyó en la legislación de reyes y ciudades; participó en la formación del ius commune, junto con el derecho romano.
Cuando las estructuras políticas romanas de Occidente se fragmentaron, la Iglesia mantuvo una organización territorial, personal y documental mucho más continua que la de muchos reinos.
Por eso no se limitó a transmitir palabras. Transmitió una forma romana de pensar jurídicamente al distinguir personas, cosas y acciones, clasificar derechos y obligaciones, organizar competencias y jurisdicciones, producir documentos con valor probatorio, establecer instancias y recursos, emplear especialistas formados, concebir el derecho como un sistema interpretable mediante categorías generales.
Ese aparato fue adaptado a finalidades cristianas y eclesiásticas, pero su gramática jurídica era en gran parte romana.
Por otro lado, el derecho visigodo ya estaba profundamente romanizado antes de que los visigodos se convirtieran al catolicismo niceno en 589.
La prueba más clara es el Breviario de Alarico, promulgado en 506 por Alarico II. Era una recopilación de derecho romano basada, entre otros textos, en el Código Teodosiano, las Sentencias de Paulo y los códigos Gregoriano y Hermogeniano. Alarico II era cristiano arriano, no católico, de modo que esa recepción del derecho romano precede en más de ochenta años a la conversión de Recaredo, lo cual me pareció muy interesante.
Además, los visigodos llevaban mucho tiempo instalados dentro del mundo romano. Gobernaban poblaciones mayoritariamente hispanorromanas y galorromanas, utilizaban el latín, dependían de funcionarios y escribanos romanos y necesitaban conservar instituciones fiscales, administrativas y patrimoniales ya existentes. La romanización jurídica, por tanto, no comenzó por la conversión religiosa: comenzó por su integración política dentro del Imperio y por la necesidad de gobernar una sociedad romana.
La conversión al catolicismo en el III Concilio de Toledo de 589 sí produjo otro fenómeno importante pues reforzó la colaboración entre la monarquía visigoda y los obispos, aumentó la influencia del derecho canónico y facilitó la unificación política, religiosa y jurídica del reino. Y desde luego, no introdujo desde cero el derecho romano.
Después de esa conversión se aceleró la fusión. El resultado más completo fue el Liber Iudiciorum, promulgado por Recesvinto en 654, que estableció un régimen jurídico común para la población de origen godo y para la hispanorromana, combinando legislación regia, tradición romana, elementos canónicos y algunos componentes germánicos.
La secuencia más precisa sería por tanto:
Los visigodos se romanizan política, administrativa y jurídicamente al vivir y gobernar dentro del Imperio.
Después, aunque siguen siendo arrianos, promulgan legislación romana, como el Breviario de Alarico de 506.
Más tarde, en 589, se convierten al catolicismo y la Iglesia hispanorromana se integra estrechamente en la monarquía.
Finalmente, en el siglo VII, se unifica el derecho del reino mediante el Liber Iudiciorum.
Por tanto la conversión católica no inicia la romanización jurídica visigoda sino que la profundiza y la convierte en una síntesis romano-visigoda y canónica más unificada. Los visigodos, además, ya eran cristianos antes de 589; lo que abandonaron entonces fue el arrianismo para adoptar el catolicismo niceno.
Quiero terminar recordando que hubo al menos tres canales paralelos a través de los cuales el derecho romano sobrevivió:
Primero, la continuidad directa del derecho romano en algunos territorios, especialmente en Italia, el sur de Francia, la península ibérica y, naturalmente, el Imperio bizantino.
Segundo, las leyes de los reinos germánicos, que incorporaron elementos romanos. El derecho visigodo, por ejemplo, estaba fuertemente romanizado.
Tercero, desde los siglos XI y XII, la recuperación universitaria del Corpus iuris civilis de Justiniano. Las universidades, especialmente Bolonia, estudiaron directamente los textos romanos. Muchos de esos juristas eran clérigos, pero el fenómeno ya no era únicamente eclesiástico: también servía a reyes, ciudades y administraciones seculares.
Por tanto, podría decirse que el derecho europeo medieval se construyó mediante una combinación de derecho romano transmitido y reelaborado por la Iglesia + derecho romano recuperado directamente por los juristas + derecho canónico + derechos regios, feudales, municipales y consuetudinarios.
También es notorio que gran parte del vocabulario actual procede de esa continuidad: jurisdicción, proceso, apelación, prescripción, posesión, propiedad, obligación, contrato, sucesión, testamento, persona, actor, demandado, sentencia. Muchas de estas palabras no solo conservan una raíz latina; conservan estructuras conceptuales desarrolladas por los juristas romanos y reelaboradas por canonistas y civilistas medievales.
Este tema es demasiado complejo para resumirlo en una entrada de blog pero creo que cumle la funcion de servir de base a quienes quieran ampliar despues de leer MATERFIESTO






