La gestación crea un vínculo singular que merece una presunción extraordinaria de continuidad y protección. Ninguna institución ni tercero puede planificar su ruptura para satisfacer deseos ajenos. La madre debe recibir apoyo para criar sin depender de pareja, mercado o tutela política. Pero esa autoridad no convierte al hijo en propiedad, no obliga a la mujer a criar contra su voluntad y no impide una intervención excepcional ante daño grave y probado.
Todo lo publicado en este Blog puede ser compartido, citado y reproducido libremente, siempre que no se altere su contenido ni se use para fines comerciales sin consentimiento expreso de la autora. Madame Bedeau de l'Écochère
domingo, 5 de julio de 2026
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