El peligro de las leyes "bien intencionadas"
En Brasil, por ejemplo, existe desde 2010 una ley de alienación parental. Yo misma fui acusada en un tribunal brasileño al amparo de esa norma. Sobre el papel, la ley se presenta como neutral y supuestamente pretende proteger a los niños cuando uno de los progenitores obstaculiza el vínculo con el otro. Pero una ley no se mide solo por cómo está escrita, sino por cómo se aplica y contra quién termina operando. Y ahí es donde empiezan las preguntas incómodas.
La alienación parental no nació como ley. Antes fue presentada como un supuesto síndrome, luego pasó a informes periciales, después perdió el nombre de “síndrome” para convertirse en una categoría más difusa, y finalmente llegó a los tribunales y al derecho positivo. Debemos prestar mucha atención a ese recorrido , porque muestra cómo una idea discutible puede adquirir apariencia de verdad jurídica simplemente por repetición institucional.
Mi temor es que la violencia vicaria siga el mismo camino: primero concepto social, psicológico o mediático, luego categoría jurídica, después fundamento de resoluciones y quizá mañana ley. Y una vez que algo entra en el derecho positivo, deja de discutirse y empieza a aplicarse.
El problema de fondo no está solo en los nombres. Está en lo que esos nombres permiten. En muchos casos, tanto la llamada alienación parental como la violencia vicaria describen conductas humanas miserables, por supuesto, pero no nuevas: venganza, rencor, manipulación, resentimiento, celos, malmeter contra el otro progenitor. Eso ha existido siempre.
Antes a esas acciones se las llamaba por su nombre. Hoy se las recubre con etiquetas técnicas, psicológicas o jurídicas. Y ahí está el punto central: los tribunales no deberían juzgar pecados; deberían juzgar delitos.
La envidia, el rencor, la venganza, hablar mal del otro, manipular emocionalmente o ser una mala pareja son conductas moralmente reprobables. Pero no todo lo reprobable es delito, ni todo conflicto familiar debería convertirse en materia de intervención judicial. Cuando el juzgado y sus empleados empiezan a valorar emociones, estilos de crianza, disposiciones afectivas o perfiles psicológicos, dejan de juzgar hechos concretos y empiezan a juzgar la vida privada. Actúan como "sacerdotes judiciales" y ni siquiera parecen darse cuenta.
Me recuerdan a esos otros, que en países lejanos e innombrables, juzgan lo bien o mal colocados que están los velos.
Cuando jueces, peritos, psicólogos y trabajadores sociales pasan a actuar como una especie de tribunal moral, estamos en el mal camino. Deciden alegremente quién es mejor madre, quién coopera más, quién influye más en el niño, quién presenta el perfil más aceptable. Ya no se juzgan conductas punibles: se juzgan vínculos, emociones y biografías.
Alrededor de estos procesos crece toda una estructura profesional que vive del conflicto: informes, contrainformes, evaluaciones, mediaciones, coordinaciones parentales, terapias, cursos y nuevas pericias. Cuanto más largo y complejo es el procedimiento, más intervenciones se justifican. Y en medio de todo eso, el niño queda atrapado.
Por eso quizá la pregunta importante no sea si necesitamos más categorías, más síndromes o más figuras jurídicas. Quizá la pregunta correcta sea otra: cómo proteger de verdad el vínculo más importante que todos los seres humanos tenemos, el que existe entre madre e hijo. Y cómo protegerlo para que no pueda romperse con tanta facilidad por decisión judicial.
Mi postura es clara, los tribunales no deberían juzgar pecados. Deberían juzgar delitos. Y el vínculo materno-filial no debería romperse salvo en casos extremos y verdaderamente graves.
En instagram, @nadiemepregunto.blog hay algunos videos sore el tema si te interesan.

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