miércoles, 25 de febrero de 2026

LOS DERECHOS PRETENDIDAMENTE HUMANOS

Otra de las críticas previsibles a Materfiesto será esta: que, al cuestionar los derechos humanos, estaría atacando el único lenguaje que hoy protege a mujeres, niños y personas vulnerables.


 No. Lo que ataco es la idolatría.

No niego que el lenguaje de los derechos humanos haya servido, en determinados contextos, para limitar abusos, denunciar crímenes o formular exigencias justas. Sería absurdo negarlo. Lo que digo es otra cosa: que ese lenguaje no es inocente, que no agota lo humano y que, dentro del Estado de derecho, funciona muchas veces como una forma de administración de la vida.

Esa es la cuestión.

Vivimos en sistemas donde todo debe pasar por el filtro de los derechos para ser visible, legítimo y atendible. Pero eso no significa que todo lo que importa quepa realmente en ese lenguaje. Y mucho menos que ese lenguaje sea neutral.

Nos confunden haciéndonos creer que un derecho, en el Estado de derecho, es una libertad real. Muchas veces, por no decir siempre,  es lo contrario: una forma de delimitar, traducir, condicionar y capturar la existencia dentro de categorías administrables. No somos libres porque tengamos derechos. En realidad vivimos sujetos a derechos. Y esa diferencia no es menor.

El sujeto de derechos no es una criatura emancipada flotando en una esfera moral pura. Es un individuo ya incorporado a una gramática estatal que decide qué cuenta como daño, qué cuenta como protección, qué puede reclamarse, de qué no puede disponerse, y en qué momento interviene el aparato judicial, técnico o administrativo.

Exactamente eso es lo que me interesa discutir.

Esto es lo que quiero poner sobre la mesa: que ‘sujeto de derecho’ y ‘sujetado por los derechos’ son, en el fondo, gemelos separados al nacer

Cuando el lenguaje de los derechos humanos se vuelve la única forma legítima de nombrar la justicia, ocurre algo muy grave: se empieza a creer que lo humano existe porque ha sido reconocido por el sistema, cuando en realidad hay realidades humanas anteriores a esa traducción jurídica.

El vínculo materno-filial es una de ellas.

Un hijo no entra en el mundo como “sujeto de derechos” primero y como criatura después. Una madre no aparece como “titular de derechos” antes que como cuerpo que ha gestado, parido y quedado ligada a esa criatura por una relación vital. Lo primero no es la categoría jurídica. Lo primero es la realidad humana que el derecho llega después a nombrar, a regular, a proteger o a violentar.

Ese “después” importa.

Porque cuando se olvida, los derechos humanos dejan de funcionar como límite frente al poder y empiezan a funcionar como uno de sus instrumentos favoritos. Se invocan para intervenir, para corregir, para separar, para redefinir vínculos, para desplazar a quienes están en el centro de una relación real y sustituirlos por una red de expertos, jueces, protocolos y criterios abstractos.

No se trata de que los derechos humanos sean “necesarios”. Se trata de que son insuficientes y peligrosos cuando se los presenta como el horizonte moral supremo y único.

Además, conviene decirlo sin miedo: en el Estado de derecho, los llamados derechos indisponibles y el orden público muestran con bastante claridad que no estamos ante un reino de libertad soberana como nos intentan hacer creer. Estamos ante una estructura donde el sistema decide, en tu nombre, sobre qué no puedes disponer, aunque afecte a tu propio cuerpo, a tus propios hijos o a tus propios vínculos. Y eso después se llama protección, civilización o garantía.

Yo no lo llamo así.

Al menos no lo llamo de esa manera cuando el algoritmo no me está mirando. 

No me interesa sustituir una fe religiosa por una fe jurídica. No me interesa arrodillarme ante una nueva teología secular cuyos dogmas son la pretendida dignidad, el interés superior, la igualdad formal o la tutela del vulnerable, mientras por debajo se administra cada vez más profundamente la vida concreta.

Y sí: los derechos humanos forman parte de ese dispositivo.

No porque todo derecho sea perverso, sino porque el lenguaje de los derechos ya ha sido plenamente absorbido por el Estado de derecho y por sus instituciones. Ya no es un lenguaje exterior al poder. Es uno de sus idiomas preferidos.

Por eso mi crítica no va contra la dignidad humana. Va contra la ficción de que la dignidad queda suficientemente defendida porque ha sido traducida a derechos reconocibles por un sistema que se reserva, además, el monopolio de interpretarlos, limitarlos y aplicarlos.

No basta con decir “hay derechos”.
La cuestión es:
 quién los define, quién decide cuándo ceden, quién invoca el orden público y qué vínculo concreto queda triturado mientras tanto.

En el caso del vínculo materno-filial, esa trituración es especialmente visible. Todo se vuelve derecho de alguien: del niño, del padre, del Estado, del sistema, de la corresponsabilidad, del acceso, de la intervención. Y en esa proliferación abstracta, la relación viva entre una madre y su hijo queda convertida en materia administrable.

Eso es lo que denuncio.

No estoy contra toda formulación de derechos ni puedo estar. Estoy amarrada a un contrato social que no firmé y tengo que conformarme con vivir bajo él. Por eso, lo que rechazo es su absolutización.

Rechazo la mentira de que el lenguaje de los derechos humanos sea la forma final de la justicia. Y estoy contra la operación por la cual todo lo que no cabe en esa gramática queda expulsado del campo de lo legítimo, como si no existiera.

Lo humano no empieza con su reconocimiento jurídico.

Y cuando se olvida eso, los derechos se convierten en redes de captura.

De capturar gente. 

Isabel Salas 

jueves, 19 de febrero de 2026

POSIBLE CRÍTICA A LA JURISDICCIÓN MATERNA


 
Una de las críticas más previsibles que van a hacerle a Materfiesto es esta: que, al hablar de jurisdicción materna, estaría proponiendo una especie de zona extrajurídica, un territorio sin garantías, sin control y sin protección frente a abusos.

No. Eso no es lo que digo.

No afirmo en ningún momento que todo deba existir fuera de la ley. Lo que afirmo es algo mucho más simple y, al parecer, mucho más difícil de tolerar para ciertas mentalidades jurídicas: el vínculo materno-filial no nace de la ley. Y, por tanto, la ley no debería fingir que lo crea, lo reparte o lo sustituye.

Esa diferencia es toda la batalla.

La ley no crea a la madre ni al hijo. La ley no inventa la gestación, el parto, la dependencia radical del recién nacido ni el vínculo que se forma entre quien lo ha llevado dentro de su cuerpo y la criatura que nace de él. Como mucho, la ley puede hacer tres cosas frente a ese vínculo: reconocerlo, protegerlo o violentarlo.

Mi crítica empieza cuando el Estado deja de reconocer ese límite y se arroga el derecho a administrarlo como si fuera suyo.

Repito, para que no haya excusas: no propongo una zona sin ley. Digo que el vínculo materno-filial no nace del derecho, y que cuando el derecho olvida eso, deja de proteger y empieza a intervenir, fragmentar o usurpar.

Esto no convierte mi posición en antiinstitucional, como algunos intentarán decir con ese entusiasmo tan automático por la caricatura fácil. Lo que cuestiono no es la existencia de instituciones, sino la pretensión del Estado de comportarse como fuente originaria de una relación que lo precede.

Hay una diferencia radical entre proteger frente al abuso y apropiarse del vínculo.

Sé perfectamente cuál será la objeción instantánea: entonces también habría abusos sin control. Y la respuesta es muy sencilla. Precisamente por eso hay que distinguir entre ambas cosas. Yo no discuto la necesidad de límites frente al daño. No discuto que haya situaciones extremas en las que deba intervenirse. Lo que discuto es la ficción de que el Estado sea el verdadero titular de una relación que no ha creado.

Porque en cuanto el Estado se coloca en ese lugar, ya no actúa como límite frente al abuso, sino como administrador soberano de la vida ajena. Y ahí empieza el problema.

Lo que digo es, en el fondo, bastante sobrio: la ley solo es legítima cuando reconoce que hay realidades humanas anteriores a ella. Cuando desconoce ese límite y administra el vínculo materno-filial como si fuera propio, deja de proteger y empieza a violentar.

No es lo mismo protección que usurpación.

Y conviene recordarlo, porque vivimos en una época en la que todo poder quiere parecer razonable mientras invade. Todo se hace “por el bien del menor”, “por equilibrio”, “por garantías”, “por interés superior”, “por orden público”. El lenguaje cambia, la operación es la misma: desplazar a la madre del lugar originario del vínculo y sustituir esa realidad por una red de decisiones externas, técnicas, judiciales o burocráticas.

Yo no estoy diciendo que no existan límites. Estoy diciendo que el límite no puede consistir en fingir que la ley funda lo que solo puede reconocer.

Eso es lo que muchos no van a soportar: que una madre en voz alta que no todo lo humano nace con permiso del Estado ni a partir de dicho permiso.

 Isabel Salas 

martes, 10 de febrero de 2026

CEGUERA JUDICIAL

 ¿A qué se debe que los jueces parezcan no ver la vulneración de derechos que las víctimas de violencia machista les relatan?

 


No hay una sola razón sino un conjunto de factores estructurales, probatorios y culturales que explican por qué un juez puede no apreciar vulneración de derechos en un caso de violencia machista.

1. Estándar probatorio y lógica penal

En jurisdicción penal rige el principio de presunción de inocencia y el estándar de prueba “más allá de duda razonable”.

Si el caso depende casi exclusivamente del testimonio de la víctima y no hay corroboraciones periféricas (partes médicos, mensajes, testigos, antecedentes, pericial psicológica), algunos jueces consideran que no se supera ese umbral.

Esto no significa que no haya violencia; significa que el sistema penal exige prueba sólida y formalizada. El acusado no puede ser condenado, pero esto no significa que es inocente o que la violencia no sucedió.

2. Credibilidad y estereotipos implícitos

Aunque formalmente prohibidos, persisten sesgos que son muy difíciles de erradicar. Desde las expectativas irreales sobre cómo debe comportarse una víctima “verdadera” hasta la desconfianza cuando hay retractaciones, demoras en denunciar o mantenimiento de contacto con el agresor. Pasando por la minimización de la violencia psicológica frente a violencia física.

La jurisprudencia de diferentes  Tribunales Supremos ha reiterado que el testimonio de la víctima puede ser prueba suficiente si cumple requisitos de verosimilitud, persistencia y ausencia de incredibilidad subjetiva. En la práctica, su aplicación no siempre es homogénea.

3. Problema de tipificación

No toda conducta abusiva encaja claramente en el tipo penal. Es decir hay abusos que no son considerados delitos en la práctica.

Por ejemplo, la violencia psicológica es difícil de objetivar, el control coercitivo sostenido no siempre se traduce en hechos individualizables. Amenazas como si te vas te quitaré a los hijos, no valen nada para los juzgados aunque a las madres se les rompa el alma al escucharlas.

Si el juez entiende que no hay encaje típico claro, puede archivar o absolver.

4. Conflicto entre narrativa social y técnica jurídica

La categoría “violencia machista” es sociopolítica y criminológica. El juez no juzga una estructura social; juzga hechos concretos tipificados.

Puede reconocer un contexto desigual pero no considerar probado un delito específico.

5. Deficiencias de instrucción

Muchos casos fracasan por: Falta de pericial especializada, nula o mala práctica policial en recogida de prueba digital, ausencia de evaluación de riesgo bien documentada.

Si la fase de instrucción es débil, el juez no puede suplirla.

6. Cultura judicial

No todos los jueces aplican con la misma intensidad la perspectiva de género y tampoco sabemos si es el mejor camino, personalmente yo, lo dudo.

Aunque sea exigida por normativa internacional (Convenio de Estambul) y por doctrina del Tribunal Constitucional, su integración real depende de formación y convicción personal.

Hay magistrados con enfoque garantista estricto que priorizan riesgo de condena injusta sobre riesgo de impunidad.

7. Conflictos civiles paralelos

En procesos con custodia, divorcio o denuncias cruzadas, algunos jueces interpretan el conflicto como instrumentalización del proceso penal.

Esa sospecha contamina la valoración probatoria.

8. Sobrevaloración de la neutralidad

Existe una idea en algunos actores del juzgado de que aplicar perspectiva de género compromete imparcialidad.

Es jurídicamente discutible: la perspectiva no es militancia, es método interpretativo. Pero en la práctica genera resistencias y desconfianzas tanto dentro como fuera de los juzgados.

Por tanto existe una fricción entre un fenómeno estructural (violencia basada en desigualdad) y un sistema penal diseñado para hechos individualizados con prueba robusta.

Cuando el caso no logra traducir la estructura en prueba concreta, el juez no “ve” vulneración porque el marco jurídico le exige certeza individual, no análisis sociológico.

¿Te explicó esto tu abogado? Lo dudo 

¿Y la persona que te incentivó a denunciar? Menos aún

 

Isabel Salas 

lunes, 2 de febrero de 2026

EL OFICIO MÁS ANTIGUO DEL MUNDO: PARTERA

 

 

 Traer hijos al mundo y ayudar a que lleguen bien

 

Me revienta la afirmación machirula de que “la prostitución es el oficio más antiguo del mundo” no es un dato histórico; es un recurso retórico relativamente moderno usado por muchos desalmados, en el peor de los casos, e ignorantes, en el mejor, ya que la ignorancia tiene fácil arreglo. La falta de alma es un tema espiritual mucho más complejo.

El caso es que tanto hombres como hombres y mujeres, usan sin entender lo que dicen ni el daño que hacen. Por supuesto ese disparate puede y debe discutirse desde varios ángulos: antropológico, lógico y simbólico.

Desde el punto de vista antropológico es muy sencillo, la prostitución requiere condiciones sociales específicas: intercambio estable, noción de propiedad o posesión de bienes, diferenciación de roles y algún tipo de organización económica que permita el pago o la compensación por nombrar algunas. Esas estructuras no estaban presentes en las primeras bandas de homínidos cazadores-recolectores. En cambio, el parto es una constante biológica que se da desde el principio de la vida, en todos los mamíferos, incluidos nosotros.

Cada grupo humano, antes de cualquier forma de agricultura, comercio o especialización productiva, necesitó resolver nacimientos complejos.

El parto humano, a diferencia del de otros mamíferos, es difícil por razones anatómicas que ya conocemos, la bipedestación y gran tamaño craneal del neonato. El hecho de que las mujeres comenzáramos a caminar erguidas modificó nuestras caderas y esto nos ha costado muy caro en términos de dolor y facilidades a la hora de parir a nuestros hijos.

La evidencia paleoantropológica sugiere que la asistencia al parto pudo ser una práctica muy temprana porque aumenta significativamente la supervivencia materna y neonatal. En sociedades cazadoras-recolectoras documentadas etnográficamente, siempre hay mujeres con experiencia que asisten a otras. No es una invención agrícola ni urbana; es estructural a la especie, anterior a muchos otros empleos y necesaria para nuestra supervivencia.

Si hablamos de “trabajo” como actividad especializada al servicio de otro, con transmisión de saber y reconocimiento social, la figura de la partera encaja mejor que la del agricultor o cazador en sentido técnico y ni que decir la prostituta.

Cazar o recolectar eran actividades compartidas por el grupo; asistir partos implica una pericia acumulada, repetida y demandada por otras. No requiere moneda ni mercado; requiere experiencia y cooperación.

Además, simbólicamente, colocar la prostitución como primer oficio supone centrar el inicio de la historia laboral en la sexualidad comercializada. Defender que la matronería fue anterior desplaza ese eje hacia la suervivencia, la continuidad de la vida y el sostén comunitario. Cambia el relato fundacional: del intercambio de cuerpos al cuidado del nacimiento.

No es posible probar arqueológicamente quién fue “el primero”, porque los oficios no dejan huellas fósiles claras. Pero si se parte de criterios mínimos —anterioridad temporal, necesidad universal, especialización social y función estructural— la asistencia al parto es una candidata mucho más sólida que cualquier actividad mediada por intercambio económico.

Recuerda esto cuando escuches a los "originales" defensores de la prostitución como el primer oficio o como un trabajo cualquiera. Antes de la agricultura, antes de la caza organizada como técnica perfeccionada, antes de cualquier mercado, hubo nacimientos. 

Y donde hay nacimientos difíciles y repetidos, surge quien aprende a acompañarlos. Ese aprendizaje acumulado es, en términos estrictos, trabajo.

Dejo otros artículos al final de este que tienen que ver con la temática, uno sobre Tomás de Aquino, ese personaje siniestro para las mujeres.

Isabel Salas 

TOMÁS DE AQUINO: SANTO PATRÓN DE LOS PROXENETAS  

LA PROSTITUCIÓN NO ES UN TRABAJO

SIMONE DE BEAUVOIR EN MATERFIESTO

Madres y mujeres, con y sin poder. Una de las cosas que algunas personas van a leer con incomodidad en Materfiesto es el pellizquito que le...