martes, 10 de febrero de 2026

CEGUERA JUDICIAL

 ¿A qué se debe que los jueces parezcan no ver la vulneración de derechos que las víctimas de violencia machista les relatan?

 


No hay una sola razón sino un conjunto de factores estructurales, probatorios y culturales que explican por qué un juez puede no apreciar vulneración de derechos en un caso de violencia machista.

1. Estándar probatorio y lógica penal

En jurisdicción penal rige el principio de presunción de inocencia y el estándar de prueba “más allá de duda razonable”.

Si el caso depende casi exclusivamente del testimonio de la víctima y no hay corroboraciones periféricas (partes médicos, mensajes, testigos, antecedentes, pericial psicológica), algunos jueces consideran que no se supera ese umbral.

Esto no significa que no haya violencia; significa que el sistema penal exige prueba sólida y formalizada. El acusado no puede ser condenado, pero esto no significa que es inocente o que la violencia no sucedió.

2. Credibilidad y estereotipos implícitos

Aunque formalmente prohibidos, persisten sesgos que son muy difíciles de erradicar. Desde las expectativas irreales sobre cómo debe comportarse una víctima “verdadera” hasta la desconfianza cuando hay retractaciones, demoras en denunciar o mantenimiento de contacto con el agresor. Pasando por la minimización de la violencia psicológica frente a violencia física.

La jurisprudencia de diferentes  Tribunales Supremos ha reiterado que el testimonio de la víctima puede ser prueba suficiente si cumple requisitos de verosimilitud, persistencia y ausencia de incredibilidad subjetiva. En la práctica, su aplicación no siempre es homogénea.

3. Problema de tipificación

No toda conducta abusiva encaja claramente en el tipo penal. Es decir hay abusos que no son considerados delitos en la práctica.

Por ejemplo, la violencia psicológica es difícil de objetivar, el control coercitivo sostenido no siempre se traduce en hechos individualizables. Amenazas como si te vas te quitaré a los hijos, no valen nada para los juzgados aunque a las madres se les rompa el alma al escucharlas.

Si el juez entiende que no hay encaje típico claro, puede archivar o absolver.

4. Conflicto entre narrativa social y técnica jurídica

La categoría “violencia machista” es sociopolítica y criminológica. El juez no juzga una estructura social; juzga hechos concretos tipificados.

Puede reconocer un contexto desigual pero no considerar probado un delito específico.

5. Deficiencias de instrucción

Muchos casos fracasan por: Falta de pericial especializada, nula o mala práctica policial en recogida de prueba digital, ausencia de evaluación de riesgo bien documentada.

Si la fase de instrucción es débil, el juez no puede suplirla.

6. Cultura judicial

No todos los jueces aplican con la misma intensidad la perspectiva de género y tampoco sabemos si es el mejor camino, personalmente yo, lo dudo.

Aunque sea exigida por normativa internacional (Convenio de Estambul) y por doctrina del Tribunal Constitucional, su integración real depende de formación y convicción personal.

Hay magistrados con enfoque garantista estricto que priorizan riesgo de condena injusta sobre riesgo de impunidad.

7. Conflictos civiles paralelos

En procesos con custodia, divorcio o denuncias cruzadas, algunos jueces interpretan el conflicto como instrumentalización del proceso penal.

Esa sospecha contamina la valoración probatoria.

8. Sobrevaloración de la neutralidad

Existe una idea en algunos actores del juzgado de que aplicar perspectiva de género compromete imparcialidad.

Es jurídicamente discutible: la perspectiva no es militancia, es método interpretativo. Pero en la práctica genera resistencias y desconfianzas tanto dentro como fuera de los juzgados.

Por tanto existe una fricción entre un fenómeno estructural (violencia basada en desigualdad) y un sistema penal diseñado para hechos individualizados con prueba robusta.

Cuando el caso no logra traducir la estructura en prueba concreta, el juez no “ve” vulneración porque el marco jurídico le exige certeza individual, no análisis sociológico.

¿Te explicó esto tu abogado? Lo dudo 

¿Y la persona que te incentivó a denunciar? Menos aún

 

Isabel Salas 

lunes, 2 de febrero de 2026

EL OFICIO MÁS ANTIGUO DEL MUNDO: PARTERA

 

 

 Traer hijos al mundo y ayudar a que lleguen bien

 

Me revienta la afirmación machirula de que “la prostitución es el oficio más antiguo del mundo” no es un dato histórico; es un recurso retórico relativamente moderno usado por muchos desalmados, en el peor de los casos, e ignorantes, en el mejor, ya que la ignorancia tiene fácil arreglo. La falta de alma es un tema espiritual mucho más complejo.

El caso es que tanto hombres como hombres y mujeres, usan sin entender lo que dicen ni el daño que hacen. Por supuesto ese disparate puede y debe discutirse desde varios ángulos: antropológico, lógico y simbólico.

Desde el punto de vista antropológico es muy sencillo, la prostitución requiere condiciones sociales específicas: intercambio estable, noción de propiedad o posesión de bienes, diferenciación de roles y algún tipo de organización económica que permita el pago o la compensación por nombrar algunas. Esas estructuras no estaban presentes en las primeras bandas de homínidos cazadores-recolectores. En cambio, el parto es una constante biológica que se da desde el principio de la vida, en todos los mamíferos, incluidos nosotros.

Cada grupo humano, antes de cualquier forma de agricultura, comercio o especialización productiva, necesitó resolver nacimientos complejos.

El parto humano, a diferencia del de otros mamíferos, es difícil por razones anatómicas que ya conocemos, la bipedestación y gran tamaño craneal del neonato. El hecho de que las mujeres comenzáramos a caminar erguidas modificó nuestras caderas y esto nos ha costado muy caro en términos de dolor y facilidades a la hora de parir a nuestros hijos.

La evidencia paleoantropológica sugiere que la asistencia al parto pudo ser una práctica muy temprana porque aumenta significativamente la supervivencia materna y neonatal. En sociedades cazadoras-recolectoras documentadas etnográficamente, siempre hay mujeres con experiencia que asisten a otras. No es una invención agrícola ni urbana; es estructural a la especie, anterior a muchos otros empleos y necesaria para nuestra supervivencia.

Si hablamos de “trabajo” como actividad especializada al servicio de otro, con transmisión de saber y reconocimiento social, la figura de la partera encaja mejor que la del agricultor o cazador en sentido técnico y ni que decir la prostituta.

Cazar o recolectar eran actividades compartidas por el grupo; asistir partos implica una pericia acumulada, repetida y demandada por otras. No requiere moneda ni mercado; requiere experiencia y cooperación.

Además, simbólicamente, colocar la prostitución como primer oficio supone centrar el inicio de la historia laboral en la sexualidad comercializada. Defender que la matronería fue anterior desplaza ese eje hacia la suervivencia, la continuidad de la vida y el sostén comunitario. Cambia el relato fundacional: del intercambio de cuerpos al cuidado del nacimiento.

No es posible probar arqueológicamente quién fue “el primero”, porque los oficios no dejan huellas fósiles claras. Pero si se parte de criterios mínimos —anterioridad temporal, necesidad universal, especialización social y función estructural— la asistencia al parto es una candidata mucho más sólida que cualquier actividad mediada por intercambio económico.

Recuerda esto cuando escuches a los "originales" defensores de la prostitución como el primer oficio o como un trabajo cualquiera. Antes de la agricultura, antes de la caza organizada como técnica perfeccionada, antes de cualquier mercado, hubo nacimientos. 

Y donde hay nacimientos difíciles y repetidos, surge quien aprende a acompañarlos. Ese aprendizaje acumulado es, en términos estrictos, trabajo.

Dejo otros artículos al final de este que tienen que ver con la temática, uno sobre Tomás de Aquino, ese personaje siniestro para las mujeres.

Isabel Salas 

TOMÁS DE AQUINO: SANTO PATRÓN DE LOS PROXENETAS  

LA PROSTITUCIÓN NO ES UN TRABAJO

CEGUERA JUDICIAL

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